miércoles, 17 de febrero de 2016

¿Y?


                                  La Dictadura soberana


1
A medida de que Peña y su gobierno aplica mano dura 97.5% a los mexicanos;
de que el peso se desploma ante el dólar; los partidos políticos inician destapes, a diestra y siniestra, para la sucesión presidencial. Gran negocio ser político en México o ser narco o ser de la élite empresarial: aquí, todo se vale.
La censura a periodistas no excluye el asesinato impune; los delitos de lesa humanidad son cotidianos: fosas clandestinas son parte del paisaje nacional.
El autoritarismo se exhibe así mismo con el ejercito en las calles; la pobreza asciende como cohetón de fiestas patrias. No exagero si digo que el país vive un estado de emergencia. Hé aquí una definición:
"El análisis de los estados de excepción se puede ubicar dentro del concepto más amplio de dictadura. Desde el punto de vista político, la dictadura es una situación de hecho y de derecho que se opone al estado de derecho. Pueden ser temporales o permanentes. Las temporales son sinónimo de forma de Estado autocrático; las permanentes se desarrollan en el marco de ordenamientos con separación de poderes que requieren salvaguardar la forma de Estado. Se caracterizan por ser a favor de un hombre o de un grupo, por la ausencia de límites legales al poder y por la dificultad de concretar formas aceptables de legitimación del poder que se funda sobre la capacidad de un líder carismático o sobre la ideología de un partido.
Vergottini clasifica las dictaduras, según la naturaleza del poder ejercido, en autoritarias, cuando utilizan los instrumentos tradicionales de coerción (ejército, policía, burocracia); totalitarias, cuando utilizan instrumentos de movilización (propaganda, partido único) y el terror; y cesaristas, cuando es determinante la función del jefe carismático. Según el fin distingue entre revolucionarias, cuando intentan derribar el régimen existente; conservadoras, cuando buscan salvaguardarlo; reaccionarias, cuando intentan restaurarlo; y mixtas o termidorianas, si presentan tanto elementos revolucionarios como conservadores. Se le llama de desarrollo cuando intentan una modernización acelerada. De acuerdo a la élite gobernante se habla de dictaduras políticas o civiles, de militares y de burocráticas. En relación al número de sujetos se distingue entre personales y oligárquicas. Respecto a las ideologías, se clasifican según el grado de elaboración ideológica siendo las totalitarias las de máximo grado.
Desde el punto de vista jurídico la dictadura es una forma de gobierno temporal, en cuanto a la duración y excepcional y derogatoria con respecto a la forma de gobierno con separación de poderes. Se distingue entre dictadura comisoria y dictadura soberana o constituyente.3 La soberana, actúa como Poder Constituyente para crear condiciones para superar el orden constitucional existente y substituirlo por uno nuevo que haga posible una nueva Constitución.
La comisoria, por el contrario, actúa como poder constituido para restaurar las condiciones de hecho que hagan posible la vigencia de la Constitución establecida. Tiene como función -afirma García Pelayo- la vuelta a la normalidad que es supuesto de toda normatividad. Para ello, actúa ejerciendo competencias especificas previstas constitucionalmente para casos extraordinarios prescindiendo de algunas de las limitaciones que ordinariamente impone la Constitución.4
Ciertamente, se flexibiliza el principio de separación de los poderes, pero no lo deroga, como se supone ocurre con la dictadura soberana, ni siquiera se suprime transitoriamente como algunos sostienen. Se trata de una previsión constitucional para regular y subordinar a sus preceptos situaciones excepcionales continuando sujetas a la legalidad ordinaria todas las otras situaciones distintas a la que ha provocado la excepción.
La doctrina patria ha distinguido entre una legalidad ordinaria que regula los actos y hechos que se producen en situaciones de normalidad y una legalidad extraordinaria, que regula los actos y hechos que se producen en situaciones excepcionales. En cualquiera de los dos casos, la permanencia del estado de derecho determina que los poderes públicos deben estar sometidos al principio de la legalidad.
Los supuestos de legalidad extraordinarios que el estado de derecho admite son básicamente dos: Los estados de excepción y la habilitación legislativa del Poder Ejecutivo".

   Los católicos si odian, pero también aman.

¿Bajo que acuerdos con el gobierno mexicano, el Papa Francisco Bergoglio diseñó su agenda de visita?
Tuvo que deslindarse y amarrar acuerdos sobre la convulsión política y social que vive un país en estado de emergencia humanitaria.
El máximo representante de la Iglesia Católica es jesuita ¿Y?

2
Me cubro la boca con la mano en señal de censura, pero la mujer que me ama me la quita y me dice que toque un blues con la armónica y siga escribiendo.
Aunque somos preso políticos potenciales, y que podríamos ser desaparecidos por paramilitares o judiciales en cualquier infortunado momento, yo le planto un sonoro beso . Ambos reímos debido a este consumado amor nuestro que nada ni nadie podría impedir.
Mis amigos dicen que porqué escribo sobre estos temas o porqué voy a las marchas en silla de ruedas si corro mayor riesgo por esta discapacidad. Mi respuesta es -No sé, simplemente lo hago; no creo en esos artistitas que se esconden detrás de su calidad de artista; el compromiso que para mi es lógico solidarizarme con mi gente.

JC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario