miércoles, 3 de mayo de 2017




¿QUIÉN SECUESTRÓ EL FEMINISMO? 
Who stole feminism? 
(Cristina Hoff Sommers)

PRIMERA PARTE.
Feminismo de género. 
Norma Mendoza Alexandry 
Una ideóloga del feminismo de género expresa lo siguiente: “Más allá de nuestra conciencia, las mujeres estamos oprimidas cuando, en cumplimiento del mandato patriarcal, nos esforzamos por despojar de sentido propio a nuestras vidas y por encontrar un sentido más allá de nuestras desdibujadas fronteras corporales….” , expresión ciertamente incisiva aunque no muy comprensible.
La llamada “teoría contemporánea del feminismo” tiene muchas variables, cada una puede ser vista desde distintos puntos para abarcar las experiencias de la mujer y cada punto percibe un fenómeno particular. Debido a la pluralidad de definiciones y puntos de vista es quizá más apropiado hablar de feminismos que de feminismo. En primer lugar el feminismo da a la mujer un alto valor; las mujeres son consideradas seres humanos importantes y valiosos. En segundo lugar, el feminismo reconoce la necesidad del cambio social si las mujeres han de llevar una vida ‘segura y satisfactoria’. Quizá la definición más simple de la palabra feminista es un individuo que enarbola estas creencias básicas: que las mujeres son valiosas y que es necesario el cambio social que las beneficie.
Regularmente cuando se habla de género , Judith Butler nos dice que “el género es una construcción cultural, por consiguiente no es ni resultado causal del sexo ni tan aparentemente fijo como el sexo….el género es una construcción radicalmente independiente del sexo…en consecuencia hombre y masculino podrían significar tanto un cuerpo femenino como masculino; mujer y femenino, tanto un cuerpo masculino como femenino”. El sentido del término ‘género’ ha evolucionado, diferenciándose de la palabra ‘sexo’ para expresar la realidad de que la situación y los roles de la mujer son construcciones sociales sujetas a cambio.
Una feminista radical de género aduciría que la simbolización cultural construida a partir de la diferencia sexual rige el orden humano y se manifiesta en la vida social, política y económica. A partir de esto, deducen que existen problemas sociales originados por esta ‘reglamentación cultural’ que tiende a la rigidez y esta intolerancia recae esencialmente en dos dogmatismos: el sexismo o sea, la discriminación en base al sexo y la homofobia o rechazo a la homosexualidad. El feminismo de género aduce por ejemplo que si una mujer decide ser científica o piloto o cualquier opción considerada masculina, tendrá que enfrentar más obstáculos que los que enfrenta un hombre. Asimismo, una persona homosexual que quiera asumir su orientación abiertamente corre el riesgo de perder su trabajo, de no acceder a un puesto político o ser expulsada de su grupo de pertenencia. 
La lógica de género distingue dos fenómenos: los del ámbito psíquico y los del ámbito social. En el primero se habla de cuerpos femenino y masculino en los que se encauza el erotismo y la pasión; en la estructuración psíquica –heterosexualidad y homosexualidad- existe también la práctica de la bisexualidad. En cuanto a la ‘socialización’ del ser humano, ésta recae en el lenguaje el cual produce información a partir de la contraposición de opuestos binarios, por ej: mujer/hombre, noche/día, frío/caliente, etc. En la compleja articulación de lo cultural y lo psíquico basa el ‘feminismo de género’ los mecanismos de la adquisición de la identidad sexual, distinta de otras formas más sociales de adquisición de la identidad que trata de la imagen de cada una en “contraposición con el otro”; entonces, este feminismo deduce que para enfrentar los problemas sociales de sexismo y homofobia habrá que partir del reconocimiento de que la relación entre lo psíquico y lo social, o sea, entre constitución mental y exigencias culturales, es conflictiva . Los objetivos se estructuran por tanto, en dos metas genéricas:
a) La revolución sexual o cambio sustancial en la identidad femenina, esto es, disociación entre sexo y procreación.
b) La revolución social o transformación del rol social de la mujer: igualdad de derechos con el hombre, ‘auto-realización femenina’.
Los pasos para conseguir ambas metas genéricas se resumen en:
1. La denuncia constante de la ‘condición de inferioridad’ a la que la historia y la cultura occidental han reducido a la mujer.
2. La igualdad con el hombre. De aquí surgen frases como “igualdad de oportunidades” o “equidad de género” tanto en el plano legal como en la educación. Las más radicales aspiran a prescindir del hombre en lo posible, como es en el aspecto de la procreación.
3. La libre disposición del propio cuerpo. Señala la ‘disociación entre sexualidad y procreación’. Esto forma parte también del ‘individualismo’, asumido por muchas mujeres a juzgar por el progresivo descenso de la natalidad. Una consecuencia de esto es la legalización de la homosexualidad.
4. Reclutamiento y propaganda. Aquí ya no se trata de concienciar a la mujer sobre su situación ‘oprimida’, sino de extender esta concienciación a la sociedad. Las cuatro Conferencias Mundiales sobre la Mujer de 1975 a 1995 organizadas por la O.N.U. contribuyeron a situar la causa de la igualdad entre los géneros en el centro mismo del temario mundial. A partir de aquí el esfuerzo va a estar centrado en fortalecer el papel social y político de las mujeres de forma que puedan hacer valer sus prioridades, esto es, convertirlas en sujeto social y político.
5. La destrucción del sistema de valores de la ‘clase dominante’ y sus estructuras. Aquí se patentiza la dependencia de finalidades ideológicas y políticas; entre las estructuras a erradicar o transformar se encuentra en primer lugar: la familia.
Según Christina Hoff Sommers el ‘feminismo de la equidad’ es la creencia en la igualdad legal y moral de los sexos. Pero el feminismo de género es una ideología que pretende abarcarlo todo según la cual la mujer está presa en un sistema patriarcal opresivo. En la Cumbre de Pekín las mujeres que se identificaron como feministas abogaron por incluir la “perspectiva de género” en el texto, definiendo género como “roles socialmente construidos” y usándolo en sustitución de mujer o de masculino o femenino. La teoría del ‘feminismo de género’ se basa simple y sencillamente en una interpretación neo-marxista de la historia (Dale O’Leary): el primer antagonismo de clases de la historia coincide con el desarrollo del antagonismo entre el hombre y la mujer unidos en matrimonio monógamo y la primera opresión de una clase por otra, con la del sexo femenino por el masculino.
La deconstrucción de la familia y el ataque a la religión, la tradición y los valores culturales que las ‘feministas de género’ promueven en los países en desarrollo afectan al mundo entero.
Lo anterior es sólo una vista ‘a ojo de pájaro’ de lo que está ya sucediendo. Los animo a reflexionar :
“La hora de la mujer se cumple en plenitud, la hora de la mujer adquiere en el mundo una influencia, un peso, un poder jamás alcanzado hasta ahora…..” (Mulieris Dignitatem). 

Consultas:
Lagarde, Marcela. Los Cautiverios….PUEG, UNAM 2001
Butler, Judith. Gender Trouble: Feminism and the Subversión of Identity.
Lamas, Marta. Problemas sociales causados por el género. (Nota Téc.)
Hoff Sommers, C. Who stole feminism?




PARDE SINÓNIMO  DE DELINCUENTE…



La presunción de culpabilidad respecto de los padres de familia impregna a la totalidad de las normas legales españolas, relativas a la ruptura de pareja y la custodia de los menores tras la disolución del vínculo matrimonial.

En España se viola todos los días la Constitución, en lo referente a preceptos tales como el de que todos –y todas- somos iguales ante la ley, el derecho a un juicio justo –con plenas garantías legales- y el derecho a la presunción de inocencia, o cuestiones tan básicas como que la carga de la prueba corresponde al denunciante y no al denunciado… cuando se trata de padres de familia inmersos en procesos de separación y divorcio. (Ley de Divorcio de 2005 y Ley Integral contra la violencia de género…)

La arbitrariedad y la injusticia llegan a tal extremo, que incluso hubo en fechas no muy lejanas, una sentencia en la que se obligaba a un hombre a mantener a un menor del que se había demostrado que no era padre biológico. Y no digamos de aquella sentencia, en la que el juez decidió obligar a la nueva esposa a pagar la pensión de manutención “de los hijos que su esposo tiene de otra anterior relación”,… Pese a no guardar ninguna relación de parentesco con ellos.

Está de moda proclamar una mayor implicación de los varones en las tareas domésticas y en la crianza y en la educación de los hijos, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, y cosas por el estilo; medidas a cual más creativa. Pero casualmente sólo cuando la familia esta “intacta”. Se tiende a confundir familia con matrimonio.

Se da por sentado que el principal causante de las rupturas de pareja, si no el único responsable, es el varón, y que la mujer es la parte más vulnerable. Se da por supuesto que las mujeres son madres abnegadas, dispuestas a sacrificios y renuncias miles para lograr el bienestar de sus hijos y procurar lo mejor para la convivencia con su marido y sus hijos, y que esa heroica entrega debe ser compensada si el matrimonio se rompe.

Estamos asistiendo a una cada vez mayor criminalización de la paternidad. Si un padre divorciado tiene la feliz ocurrencia de pretender ejercer de padre tras el divorcio, continuar educando a sus hijos, seguir dándoles amor y cuidados, aquello que se denomina Custodia Compartida, será considerado sospechoso de perversidades miles, será mirado con lupa y deberá superar una interminable carrera de obstáculos (empezando por la oposición generalmente de la madre de sus hijos, y/o del ministerio fiscal) e incluso será acusado de maltratador y de que con el pretexto de la Custodia Compartida, lo único a lo que aspira es a seguir victimizando a su ex mujer y a sus hijos…

Si por el contrario, que suele ser lo más normal, a un padre se le disuade de seguir participando en la educación y el cuidado de sus hijos, se le expulsa de la vida cotidiana de los menores, y “no ofrece resistencia” de clase alguna frente al actual sistema legal, se le tachará de egoísta, perverso, mal padre… y si además se le condena –cosa frecuente- a una situación de miseria, hasta el extremo de convertirse en un mendigo o un indigente, y ni siquiera poder abonar la pensión de manutención de los hijos habidos durante el matrimonio, será severamente castigado hasta extremos inconcebibles y con extrema crueldad…

Por supuesto, si una mujer adopta una actitud claramente obstruccionista, encaminada a boicotear las estancias y la comunicación entre los hijos y el padre, y la familia extensa del padre, gozará de una casi total impunidad e inmunidad, o será tratada con absoluta benevolencia por parte del sistema judicial.

El poder de los juzgados de familia es casi ilimitado, la Constitución Española de 1978 no existe en los procesos por disputas domésticas. Si un padre comparece ante los juzgados, da igual que no haya cometido delito alguno, de inmediato verá sus movimientos, costumbres y hábitos personales, relaciones con amigos, con familiares, compañeros de trabajo, contacto con sus hijos, sometidos a investigación y controlados por parte del tribunal y considerados como dudosos, sospechosos no se sabe de qué…

, dictará órdenes de alejamiento, en la mayor parte de los casos sin evidencias o indicios de ninguna clase. 

Nunca ha habido situaciones comparables, salvo que nos traslademos en el tiempo a las prácticas del “Santo Oficio de la Inquisición”, o en tiempos más cercanos, en el régimen de apartheid sudafricano…


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